Circular informativa urgente, RD-Ley 20/2012
MEDIDAS EN MATERIA FISCAL
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Con efectos 1 de septiembre de 2012
Tipos impositivos
– Se modifica el tipo general, que pasa del 18% al 21%
– Se modifica el tipo reducido, que pasa del 8% al 10%
– Los tipos de recargo de equivalencia pasan del 4% y 1% al 5,2% y 1,4%
– Pasan de tipo reducido a tipo general algunos bienes y servicios:
Bienes: Flores, plantas, objetos de arte.
Servicios: discotecas y salas de fiesta, espectáculos, teatros, cines, circos, artistas, servicios funerarios, asistencia sanitaria dental no exenta, peluquerías, servicios radiodifusión y TV.
– Se eleva el porcentaje de coste de materiales aportados al 40% (antes 33%) para la aplicación del tipo reducido en obras de renovación y reparación de viviendas
– Se mantiene hasta 31/12/12 el tipo del 4% para la entrega de viviendas
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS FISICAS. Con efectos 1 de septiembre de 2012
– Se eleva el porcentaje de retención de rendimientos de actividades profesionales del 15% al 19% (para ejercicios 2012 y 2013 será del 21%) – Pasa de 7% al 9% durante los tres primeros años de actividad.
– Se eleva el porcentaje de retención de rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos y seminarios, y obras literarias del 15% al 19% (para ejercicios 2012 y 2013 será del 21%)
– Se suprime a partir de 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual adquirida antes del 20 de enero de 2006.
A modo indicativo, enunciamos los principales cambios en el Impuesto sobre Sociedades
– Cambios en las limitaciones de compensación de bases imponibles negativas. (aplicables a grandes empresas)
– Modificaciones en el límite anual de deducibilidad de deducción de inmovilizado intangible.
– Modificaciones en el cálculo de los pagos fraccionados de grandes empresas, así como aumento de los porcentajes aplicables y los mínimos.
– Extensión a empresas fuera del grupo de la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros.
– Se establece un nuevo gravamen del 10% sobre rentas de fuente externa similar al RD-Ley 12/2012, que cumplan los requisitos de la letra a) del artículo 21.1 del TRLIS.