El Tribunal Supremo fija los criterios para declarar abusivos los intereses de las tarjetas «revolving» por falta de transparencia

Para el Tribunal Supremo, más allá de 6 puntos porcentuales en relación al tipo medio del dinero, es un interés usurero. Además de todo ello, hay que tener en cuenta que la falta de transparencia es un aspecto clave y peligrosamente negativo del” revolving”.

El crédito revolving lleva años en discusión, y ha sido objeto de muchas sentencias de Audiencias Provinciales. Parece que por fin el Tribunal Supremo ha tomado cartas en el asunto para definir el límite de usura.

Existen grandes dudas sobre si las tarjetas «revolving» tienen alguna utilidad real en el consumidor, más allá de ser una trampa favorable a las entidades financieras, que el consumidor, que en general tiene nulo conocimiento de economía y finanzas, compra sin darse cuenta.

El consumidor, con esa idea cristiana que en puridad es aristotélica, en torno a la crematística (acumulación del dinero sin ningún propósito), llega a valorar como un «favor» que una entidad financiera le entregue una tarjeta con 3.000 euros. Incluso lo celebra o le parece un hito maravilloso. El consumidor no entiende que el producto y la mercancía de bancos y entidades financieras es el dinero, que lejos de ser escaso en el mundo, es absolutamente abundante. El consumidor, que tiene una economía precaria y ningún conocimiento financiero, valora el dinero como escaso, y por tanto piensa que la entrega de un préstamo es algo que debe agradecer. Se equivoca: la deuda es mala, como norma general y con excepciones. La deuda mata empresas, países y provoca la muerte del consumidor.

El consumidor no entiende que una tarjeta revolving, al 20% de interés, pagando una «cuota fija de 50 euros», como hacen muchas financieras, es un crédito impagable, porque el 20% de interés anual, a 5 años vista hace un 100% de interés anual, lo que implica doblar la deuda con relación al capital inicialmente dispuesto.

En cuanto al Tribunal Supremo, la conclusión es sencilla: más allá de 6 puntos porcentuales en relación al tipo medio del dinero, es un interés usurero. Además de todo ello, hay que tener en cuenta que la falta de transparencia es un aspecto clave y peligrosamente negativo del revolving.

El hecho que el deudor acepte pagar «50 euros al mes», está bien, pero los contratos no dicen que estos pagos pueden ser infinitos. Al final, si miramos el negocio a la inversa, es redondo: yo presto 3.000 euros, y a mi me pagan 50 euros al mes durante 30 años, lo que me redunda un ingreso de 18.000 euros.

Lo peor de la transparencia del revolving, es que no te indica realmente el TAE en los contratos, te indica que puedes volver a disponer del dinero, pero en definitiva no te dice de cuanto dinero, tampoco propone o señala un calendario de pagos. En definitiva, el consumidor está perdido con una tarjeta revolving.

Además, lo peor de todo es que cuando luego el consumidor va a la Segunda Oportunidad a que le perdonen estas deudas, hay juzgados como los mercantiles de Zaragoza, donde los jueces se atreven a pedir la documentación de los préstamos, cuando es bien sabido por todos que los mismos contratos de tarjetas revolving son firmados online, de manera que complica mucho al consumidor poder leer, estudiar el clausulado. Y luego lo peor, es que es muy difícil conservarlo, porque en general se firma todo por móvil o e-mail, y a la que se pierde le dispositivo o correo, es imposible recuperarlo.