Bajas de trabajadores del Régimen General y Autónomos
El 1 de septiembre de 2015, han entrado en vigor los cambios que introduce el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, norma que establecía el nuevo sistema de liquidación de cuotas a la Seguridad Social o Sistema de Liquidación Directa, denominado Creta.
El nuevo Real Decreto, además de desarrollar la normativa de Seguridad Social para adaptarla al Sistema de Liquidación, introduce novedades en las gestiones de Seguridad Social de gran importancia, sobre todo porque muchas son aplicables a todos los autorizados:
- Se reduce el plazo para comunicar bajas y cambios en los trabajadores a 3 días:
Hasta ahora el plazo para comunicar variaciones y bajas de los trabajadores era de 6 días, plazo que queda reducido a 3 días.
El apartado 3, del artículo 32 del RD 84/1996, de 26 de enero, queda de la siguiente manera:
“Las solicitudes de baja y variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los 3 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o aquel en que la variación se produzca.”
También tendrá un plazo de 3 días la comunicación de las variaciones de datos que afecten a los datos comunicados por la empresa o empresario (cambio de actividad económica, de persona física, domicilio legal del empresario, etc..).
La baja del trabajador producirá efectos desde el cese en la prestación de los servicios por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o, en su caso, en la situación determinante de su inclusión en el Régimen de que se trate.
La solicitud de baja del trabajador extinguirá la obligación de cotizar desde el cese en el trabajo.
Si la baja se solicita fuera de plazo la obligación de cotizar se extingue el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, o en la actividad por cuenta propia.
De aquí la importancia de que nuestros clientes notifiquen lo más rápidamente posible las bajas de los trabajadores y del Régimen de Trabajadores Autónomos, para no incurrir en recargos derivados del retraso en la notificación.