La exención por venta de vivienda habitual se amplía a mayores que ingresaron en residencias por enfermedad

Una interpretación favorable del concepto de “vivienda habitual” permite aplicar la exención del IRPF a quienes vendieron su casa años después de dejarla por enfermedad.
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña (n.º 574/2025, de 18 de febrero) ha abierto la puerta a aplicar la exención del IRPF por transmisión de vivienda habitual en casos donde el contribuyente, mayor de 65 años, tuvo que abandonar su vivienda hace muchos años por motivos de salud acreditados, y la vendió tiempo después.
El caso tratado por el tribunal afecta a una mujer diagnosticada con Alzheimer y con un 78 % de discapacidad, que dejó su vivienda en 2007 para ingresar en una residencia por necesidad médica, y no la vendió hasta 2017. Hacienda entendía que, al no habitar en esa vivienda en los dos años anteriores a la venta, la ganancia obtenida (más de 350.000 euros) estaba sujeta a tributación. Sin embargo, el tribunal ha considerado que este tipo de traslados forzosos por enfermedad deben tener un trato similar al de separaciones matrimoniales, nulidades o traslados laborales, que ya están reconocidos por el Reglamento del IRPF como causas justificadas para mantener la condición de vivienda habitual.
Según el artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF y el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF, para que una vivienda tenga la consideración de habitual en el momento de su venta, debe haber sido residencia efectiva del contribuyente en ese momento o en algún día de los dos años anteriores. Pero existen excepciones para casos en los que un cambio de domicilio esté justificado por razones como separación matrimonial, traslado laboral o enfermedad grave. El tribunal entiende que no puede aplicarse de forma rígida ese límite de dos años cuando el abandono del inmueble se produce por una enfermedad que requiere atención permanente, como es el caso de una persona mayor con Alzheimer.
En esta línea, el TSJ de Cataluña sigue la doctrina del Tribunal Supremo, que ya en 2017 y 2023 había admitido que el concepto de “vivienda habitual” debe interpretarse de forma unificada y justa, integrando también situaciones en las que el contribuyente se ha visto forzado a abandonar su hogar por causas médicas o familiares justificadas.
¿Cómo afecta esta sentencia a su declaración del IRPF?
La sentencia supone un cambio importante que puede beneficiar a muchas personas mayores o en situación de dependencia que vendieron su vivienda años después de dejarla por necesidad.
Si es tu caso o el de algún familiar, te animamos a revisar la declaración presentada y consultar si cabe solicitar la devolución del IRPF pagado indebidamente. Igualmente, de cara a futuras transmisiones, esta interpretación puede evitar que se tribute cuando la venta responde a situaciones de necesidad médica debidamente acreditada.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,