Cambio en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal (grupo sociedades)
A través de la Ley 38/2022 de gravámenes temporales, se ha aprobado una medida temporal, que afecta exclusivamente a los ejercicios que se inicien en 2023, que supondrá un ensanchamiento de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS) de los grupos fiscales.
Le recordamos que la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, ha regulado una limitación a la compensación de pérdidas en 2023 en el régimen de consolidación fiscal.
En concreto, se ha aprobado una medida temporal, que afecta exclusivamente a los ejercicios que se inicien en 2023, que supondrá un ensanchamiento de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS) de los grupos fiscales.
De acuerdo con el artículo 62.1.a de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), la base imponible del grupo se determina agregando en primer lugar las bases imponibles individuales de todas las entidades. De este modo, si una entidad genera una base imponible positiva y otra una base imponible negativa, ambas se compensan entre sí para formar la base imponible agregada (previa a los ajustes que establece la norma) del grupo fiscal.
Cambio en el 2023
Ahora, se limita temporalmente la referida compensación en el ejercicio de agregación de bases imponibles individuales. En concreto, en el ejercicio 2023, al agregar dichas bases, solo se tendrá en cuenta el 50% de las bases imponibles negativas individuales. Es decir, si, por ejemplo, en un grupo hay dos entidades y una de ellas obtiene una base imponible positiva de 100 y otra una base imponible negativa de -100, el resultado de la agregación, en lugar de “0”, arrojará “50”.
El importe de las bases imponibles individuales negativas no utilizadas (en nuestro ejemplo, 50), se integrará en la base imponible del grupo por partes iguales en cada uno de los diez primeros ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de 2024 (es decir, en nuestro ejemplo, se integrará un importe de 5 en cada uno de esos periodos) incluso aunque alguna de las entidades con bases imponibles individuales negativas quede excluida del grupo.
En el supuesto de pérdida del régimen de consolidación fiscal o de extinción del grupo fiscal, el importe de las bases imponibles negativas individuales que esté pendiente de integración en la base imponible del grupo se integrará en el último período impositivo en que el grupo tribute en régimen de consolidación fiscal.
Atención. Esta nueva limitación no afecta a la compensación de las bases imponibles negativas de ejercicios previos a 2023 sino que afecta a las bases imponibles generadas en el propio ejercicio 2023 por las entidades.
Una de las primeras reflexiones que genera la medida propuesta, es el posible efecto que pueden tener las operaciones internas de los grupos fiscales. Si bien estos grupos quedan legalmente exonerados de la obligación de documentar las operaciones realizadas entre entidades del grupo, su condición de partes vinculadas tiene aneja la obligación de valorar a mercado dichas operaciones internas; ahora bien, es fácilmente advertible que diferencias de valoración pueden dar lugar a una composición de las bases imponibles individuales con diferentes efectos en el seno de esta limitación. Por este motivo cabría plantear si una valoración de las operaciones internas que se separe de la obligación general de valoración a mercado podría dar lugar a una conducta sancionable por parte de la Administración tributaria.
Ante esta regulación, conviene, pues, que los grupos fiscales revisen su política de precios de transferencia.
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