Cuentas bancarias compartidas y herencias: ¿Pueden hacerte tributar sin saberlo?

Existe un riesgo fiscal clave para quienes son cotitulares en cuentas bancarias de un fallecido. Hacienda puede interpretar ciertos movimientos financieros como una aceptación tácita de la herencia, lo que conlleva la obligación de pagar el Impuesto de Sucesiones y, en algunos casos, incluso sanciones adicionales.

En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), la forma en que un heredero actúe respecto de una herencia puede generar importantes consecuencias fiscales. Existen dos caminos principales: la aceptación y la renuncia, pero dentro de la aceptación hay una modalidad especialmente problemática: la aceptación tácita.

Uso de cuentas bancarias tras un fallecimiento

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJ M 11382/2024) ha puesto de manifiesto un riesgo fiscal clave para quienes son cotitulares en cuentas bancarias de un fallecido. Hacienda puede interpretar ciertos movimientos financieros como una aceptación tácita de la herencia, lo que conlleva la obligación de pagar el Impuesto de Sucesiones y, en algunos casos, incluso sanciones adicionales.

El litigio se inició cuando la Comunidad de Madrid liquidó el ISD a una contribuyente que había repudiado expresamente la herencia de su hermana. No obstante, la Administración argumentó que existían indicios suficientes para considerar que la herencia había sido aceptada de forma tácita debido a los siguientes factores:

  • Retirada de fondos de cuentas bancarias donde el fallecido figuraba como titular.
  • Pago de gastos con cargo a dichas cuentas.
  • Falta de justificación documental sobre la disposición del dinero.

El Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid revocó la liquidación en favor de la contribuyente, pero el TSJ confirmó que, al no haberse acreditado el destino de los fondos, Hacienda podía presumir la aceptación de la herencia.

¿Cuándo puede Hacienda considerarte heredero?

Incluso si se ha repudiado una herencia formalmente, ciertos actos pueden hacer que Hacienda considere que se ha aceptado implícitamente:

  • Disponer de dinero de cuentas bancarias del fallecido.
  • Figurar como cotitular en una cuenta y retirar fondos tras el fallecimiento.
  • Pagar deudas o facturas del fallecido con cargo a sus cuentas.
  • No justificar documentalmente el uso de los fondos extraídos.

Aceptación tácita y renuncia de la herencia

El Código Civil español establece que la herencia puede aceptarse de manera expresa o tácita. Mientras que la aceptación expresa se formaliza por escrito ante notario, la aceptación tácita se produce cuando el heredero realiza actos que evidencian su voluntad de asumir la herencia, como el uso de bienes, gestión de cuentas bancarias, disposición de dinero o pago de deudas del fallecido.

Por otro lado, si un llamado a la herencia no desea asumir ni los bienes ni las deudas del causante, debe formalizar una renuncia expresa ante notario. Existen dos tipos de renuncia:

  • Renuncia pura y simple: No genera tributación en el ISD, ya que el renunciante no adquiere derechos ni obligaciones sobre la herencia.
  • Renuncia en favor de un tercero: Se considera una donación encubierta y puede generar tributación tanto en el ISD como en el Impuesto sobre Donaciones.

Si la renuncia se hace tras haber aceptado tácitamente la herencia, Hacienda puede exigir el ISD sobre los bienes, interpretando que el renunciante primero aceptó y luego transfirió su parte a un tercero.

Cómo evitar que Hacienda te impute el ISD

Para prevenir problemas fiscales derivados del uso de cuentas bancarias compartidas con un fallecido, es recomendable:

  1. Evitar movimientos en cuentas bancarias tras el fallecimiento: No realizar retiradas de dinero sin asesoramiento previo.
  2. Distinguir entre cotitularidad y autorización: La mera cotitularidad no implica propiedad del dinero. Conviene documentar la relación con la cuenta.
  3. Justificar documentalmente cualquier movimiento de fondos: Si se efectúan pagos por el fallecido, debe acreditarse que son gastos imprescindibles de administración.
  4. Renunciar formalmente a la herencia de inmediato: No esperar a recibir una liquidación fiscal para presentar la renuncia ante notario.
  5. Consultar con un experto: Cada caso tiene particularidades y una opinión experta adecuada puede evitar conflictos con Hacienda.