El pacto de no concurrencia para empleados
En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de 30 días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.
En determinados sectores, las empresas quieren garantizarse la exclusividad de los servicios del trabajador a través de lo que se conoce como un “pacto de no concurrencia”, que se incluye en el contrato y por el que el trabajador se obliga a trabajar con plena dedicación para el empresario, no pudiendo trabajar para otros empresarios, con lo que se limita la posibilidad del pluriempleo o la pluriactividad durante la vigencia del acuerdo.
Es necesario que el trabajador a cambio de este acuerdo reciba una compensación económica adecuada por dicha dedicación. Esta compensación tendrá que ser clara, y puede ser tanto mensual como una cantidad a tanto alzado. En caso de no compensarse, la jurisprudencia ha establecido que el pacto no será válido.
De acuerdo con el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, en el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de 30 días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.
En caso de estar firmado este pacto, y el trabajador no respetarlo, la empresa podrá reclamar una indemnización de daños y perjuicios.
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