Optimización fiscal a través de una herencia a favor de una sociedad
A la luz de la complejidad fiscal que rodea las herencias de cuantía elevada, considerar una sociedad como heredera o legataria puede ofrecer significativos beneficios tributarios. En esta circular le explicamos las ventajas, implicaciones y consideraciones legales de esta estrategia.
A la hora de planificar la tributación de una herencia de cuantía elevada, una alternativa para tributar menos es nombrar como heredera o legataria a una sociedad que sea propiedad de la persona física que inicialmente iba a heredar.
La planificación fiscal en materia de herencias constituye un aspecto crucial para cualquier individuo con un patrimonio significativo. En el contexto del Impuesto sobre Sucesiones (ISD), la elección del beneficiario puede tener repercusiones sustanciales en la carga impositiva final.
Tributación por ISD
Familiares próximos: Cuando se planifica la sucesión hacia descendientes o cónyuges, las normativas autonómicas suelen ofrecer generosas reducciones y deducciones en el ISD. Estas pueden alcanzar hasta un 99% de la cuota tributaria, especialmente para activos como la vivienda habitual, participaciones empresariales y negocios familiares. Es fundamental aprovechar estos incentivos para mitigar el impacto fiscal sobre el patrimonio heredado.
Familiares lejanos o terceros: En contraste, legar bienes a individuos no contemplados como familiares directos conlleva incentivos fiscales considerablemente menores o nulos. Esta situación puede resultar en una tributación sustancialmente mayor, especialmente si el activo heredado es de considerable valor.
Tributación por Impuesto sobre Sociedades (IS)
Sociedad heredera: Una estrategia eficaz para reducir la tributación por ISD es designar como heredera a una sociedad de la cual el testador sea propietario al 100%. En este escenario, la sociedad no está sujeta al ISD, sino que debe registrar como ingreso el valor de los bienes recibidos y tributar por ello en el IS. El tipo impositivo aplicable puede variar entre el 15% y el 25%, dependiendo de la estructura y actividad de la sociedad receptora.
Es crucial destacar que esta estrategia es viable únicamente si los bienes heredados se mantienen dentro de la sociedad receptora. La posterior distribución de estos activos a los accionistas a través de dividendos podría resultar en una carga tributaria total superior a la del ISD, debido a la combinación del IS y el IRPF.
Sociedad con bases imponibles negativas (BIN): La eficacia de esta técnica se maximiza cuando la sociedad beneficiaria presenta bases imponibles negativas acumuladas. En tales casos, el ingreso derivado de la herencia puede compensarse total o parcialmente con estas BIN, reduciendo así la carga tributaria efectiva a cero en algunos escenarios.
Atención. Si una sociedad recibe bienes en herencia, debe declarar un mayor ingreso y tributar por él en el IS. Con ello puede reducirse mucho la tributación de la herencia, especialmente si la sociedad tiene BIN que se puedan compensar con dicho ingreso.
En conclusión, la designación de una sociedad como heredera representa una estrategia fiscal sofisticada para optimizar la planificación sucesoria, especialmente en contextos de patrimonios elevados. No obstante, su implementación debe considerar cuidadosamente las implicaciones legales y fiscales específicas de cada jurisdicción y estructura empresarial. Asesorarse con profesionales del derecho tributario es fundamental para asegurar el cumplimiento normativo y maximizar los beneficios fiscales derivados de esta planificación estratégica.