Responsabilidad de los administradores: Causa de disolución e insolvencia simultáneas de la empresa
La ley especifica que, si hay insolvencia y además pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a la mitad del capital social, los administradores no tendrán que convocar una junta para acordar la disolución si, dentro del plazo de dos meses desde la causa de disolución (o, en su caso, desde la aceptación del cargo), activan los mecanismos de la insolvencia.
Le queremos informar de que es fundamental diferenciar entre la declaración de concurso y la causa de disolución de una empresa.
La declaración de concurso debe realizarse por los administradores dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se conozca la insolvencia de la sociedad. Legalmente la insolvencia debe ser entendida como la incapacidad de cumplir de forma regular las obligaciones exigibles con los acreedores. Así, cuando el administrador conocedor de la insolvencia no solicita la declaración de la situación de concurso en los dos meses siguientes a conocerla, eso puede llevar a considerar a un concurso culpable.
Además de esta declaración de concurso culpable, el administrador se expone a otras consecuencias como serían una posible inhabilitación judicial o incluso una eventual condena a la cobertura del déficit concursal. Esta última figura implica que el administrador asume la responsabilidad de cobertura económica de las diferencias existentes entre el valor de la masa activa del inventario y las deudas reconocidas en la lista de acreedores, es decir, cubre a las deudas en la cuantía en la que no alcanza para pagar con el patrimonio de la empresa.
Por otra parte, está la entrada de la sociedad en causa de disolución. Sus causas constituyen una figura jurídica diferente y separada de la insolvencia y la declaración de concurso. En primer lugar, no se regula por la Ley Concursal, sino por la Ley de Sociedades de Capital. Esta norma establece varias causas legales en virtud de las cuales los administradores de una empresa deben convocar a los órganos sociales para instar la disolución de esta, la más similar a la insolvencia y que podría concurrir de forma simultánea con ella (aunque no tiene por qué ser así) es el desequilibrio patrimonial. El desequilibrio patrimonial se produce cuando el patrimonio neto de la empresa (el resultado de la resta entre el activo y el pasivo) es menor a la mitad del valor del capital social de la empresa. Esto no implica siempre la insolvencia, ya que una mercantil puede encontrarse en situación de desequilibrio patrimonial y estar al corriente de pago con sus acreedores y viceversa, es decir, carecer de líquido para cumplir con sus obligaciones y, sin embargo, que su situación patrimonial sea positiva.
Cuando el administrador de la sociedad detecta el desequilibrio patrimonial debe convocar la junta general en plazo de dos meses para adoptar un acuerdo de disolución. Si incumple con este deber legal, las consecuencias son diferentes y más graves que las expuestas para el caso de la no declaración de concurso. Esto es así, porque se declara al administrador como responsable solidario de las deudas de la empresa posteriores al nacimiento del desequilibrio patrimonial, consecuentemente, los acreedores podrán reclamar indistintamente al acreedor o a la mercantil las cantidades que esta les adeude.
Como se ve, son situaciones diferentes y que no tienen por qué coincidir. Sin embargo, también es posible que esta simultaneidad se produzca, ya que una empresa cuyo patrimonio neto es tan bajo puede perfectamente encontrarse en situación de insolvencia y no poder cumplir con sus obligaciones. En este caso habrá que atender a si existen deudas, ya que si existen habrá que presentar concurso antes de la disolución, por no ser esta posible. Sin embargo, si la disolución es posible por existir más activo que pasivo lo más adecuado será proceder directamente a la disolución.
En definitiva, de concurrir la insolvencia y el desequilibrio patrimonial los administradores deben gestionar primero la insolvencia, solicitando la declaración del concurso, aun cuando la responsabilidad por la no disolución parezca más grave.
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