¿Se tiene que tributar en el IAE por la totalidad de los locales ofrecidos o sólo por los efectivamente alquilados?

La Dirección General de Tributos (DGT), ha manifestado en diversas consultas que se deben computar en el IAE exclusivamente los inmuebles efectivamente arrendados.

En esta circular, abordamos una cuestión relevante para los titulares de bienes inmuebles destinados al arrendamiento de locales comerciales: la determinación de los inmuebles que deben computarse para la tributación en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Como ya sabrá, el arrendamiento de bienes inmuebles está sujeto a tributación bajo los epígrafes 861.1 y 861.2 de las Tarifas del IAE, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990. Estos epígrafes se aplican, respectivamente, al alquiler de viviendas y al alquiler de locales industriales y otros alquileres no clasificados de otro modo. Estos epígrafes presentan características específicas:

  • Nacionalidad de la cuota: La exacción del impuesto es gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no por los municipios donde se localizan los inmuebles.
  • Cálculo de la cuota: Se basa en los valores catastrales de los inmuebles, aplicando un coeficiente del 1 por 1000 sobre estos valores.
  • Exención por cuota mínima: No se exige tributación ni declaración si la cuota es inferior a 601,01 euros, lo cual sucede si el valor catastral total no supera los 601.010 euros.

Punto Clave: ¿Qué inmuebles deben computarse?

La Dirección General de Tributos (DGT) ha clarificado recientemente que, para la tributación en el IAE, deben computarse exclusivamente los inmuebles que estén efectivamente alquilados. Esto supone un cambio respecto a interpretaciones anteriores donde se consideraba que debían incluirse todos los inmuebles disponibles para alquiler, estuviesen o no efectivamente alquilados al momento del devengo del impuesto.

Consultas relevantes de la DGT

  1. Consulta V3227-23 (13 de diciembre de 2023): Esta consulta rectifica un error anterior y confirma que solo los inmuebles efectivamente arrendados deben ser considerados para la tributación.
  2. Consulta CV 0233-24 (29 de febrero de 2024): Ratifica que en el epígrafe 861.2 solo se deben considerar para tributación aquellos locales industriales y bienes efectivamente alquilados.

Declaración de Variación de Datos

Es importante recordar que, si los valores catastrales de los inmuebles arrendados cambian significativamente (más o menos del 20%), se debe presentar una declaración de variación de datos, según lo indicado por la normativa vigente.

IAE: Resumen tributación de arrendamiento de inmuebles

AspectoDetalle
Epígrafes Aplicables861.1 y 861.2
Base de la CuotaValor catastral de los inmuebles arrendados
Inmuebles a ComputarÚnicamente los efectivamente alquilados
Umbral de ExenciónCuota íntegra inferior a 601,01 euros
Obligación de DeclararSolo si el valor catastral ajustado varía en más o menos del 20% respecto al inicial