El fin del visado de residencia para inversores (“Golden Visa”)

La Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, deja sin contenido los artículos 63 a67 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que regulaban el visado de residencia para inversores (también conocido como Golden Visa).

El pasado 3 de enero de 2025 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, sobre medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta norma, que entrará en vigor el próximo 3 de abril de 2025, marca un cambio trascendental en el marco legal relativo a los visados de residencia para inversores, comúnmente conocidos como Golden Visa.

Dicha ley elimina los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, dejando sin efecto la posibilidad de solicitar estos permisos de residencia basados en inversiones significativas en territorio español.

¿Qué eran las Golden Visa?

La Ley de Emprendedores permitía a ciudadanos extranjeros no residentes obtener un visado de residencia mediante una inversión significativa en España, siempre que se cumplieran ciertos requisitos:

  • Inversiones financieras: Al menos 2 millones de euros en deuda pública española o 1 millón de euros en acciones de sociedades españolas, fondos de inversión, fondos de capital riesgo o depósitos bancarios en entidades españolas.
  • Inversiones inmobiliarias: Adquisición de bienes inmuebles en España por un valor igual o superior a 500.000 euros.
  • Proyectos empresariales: Iniciativas de interés general desarrolladas en territorio español.

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, estas opciones dejarán de estar disponibles.

Régimen transitorio

La normativa incluye disposiciones transitorias para salvaguardar los derechos adquiridos y las solicitudes en curso:

  1. Solicitudes presentadas antes del 3 de abril de 2025: Aquellos inversores o familiares de inversores que hayan solicitado su visado antes de esta fecha podrán seguir tramitándolo conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud.
  2. Visados ya concedidos: Los permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley mantendrán su validez durante el periodo para el que fueron expedidos.
  3. Renovaciones: Las solicitudes de renovación seguirán siendo tramitadas conforme a las disposiciones legales aplicables en la fecha en que se concedió la autorización inicial.
Résumé de la politique de confidentialité

Ce site utilise des cookies afin que nous puissions vous fournir la meilleure expérience utilisateur possible. Les informations sur les cookies sont stockées dans votre navigateur et remplissent des fonctions telles que vous reconnaître lorsque vous revenez sur notre site Web et aider notre équipe à comprendre les sections du site que vous trouvez les plus intéressantes et utiles.