Venta de cartera de clientes: ¿exenta de IVA o sujeta al impuesto?

La venta de una cartera de clientes se considera una prestación de servicios sujeta a IVA, independientemente de que la actividad principal de la empresa estuviera exenta.

En el ejercicio de su actividad profesional, es posible que en algún momento contemple la cesión de su cartera de clientes a otro profesional o empresa. Es fundamental conocer el tratamiento fiscal que conlleva esta operación, especialmente en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para evitar posibles contingencias fiscales.

1. Venta de cartera de clientes y consideración fiscal

La Dirección General de Tributos (DGT) ha establecido que la cesión de una cartera de clientes no se considera una venta de bienes, sino una prestación de servicios a efectos del IVA. En consecuencia, salvo que la operación esté exenta por alguna disposición específica, el transmitente deberá repercutir el IVA correspondiente.

  • Atención. Aunque la actividad principal de la empresa esté exenta de IVA, la venta de la cartera de clientes sigue sujeta al impuesto.

2. Devengo del IVA en la venta de cartera

De acuerdo con el artículo 75.1.2º de la Ley del IVA (Ley 37/1992), el impuesto se devenga en el momento en que se presta el servicio. En el caso de que la contraprestación de la venta de cartera esté vinculada a la facturación futura de los clientes cedidos, la base imponible debe calcularse provisionalmente aplicando criterios fundados, ajustándose cuando el importe definitivo sea conocido.

  • Si el pago es único y cerrado, el IVA se devenga en el momento de la transacción.
  • Si el pago es variable y depende de la facturación futura de los clientes, se aplicará un criterio de devengo progresivo, ajustando la base imponible según el artículo 80.6 de la Ley del IVA.

3. Rectificación de cuotas de IVA repercutidas

Si el importe de la venta se ha determinado provisionalmente y luego se ajusta, se deberá proceder a la rectificación del IVA repercutido conforme al artículo 89 de la Ley del IVA. Esto implica:

  • Emitir una factura rectificativa según el artículo 15 del Reglamento de Facturación.
  • Ajustar la base imponible en la declaración del periodo en que se modifique el precio definitivo.
  • Si la rectificación supone una minoración de cuotas, se podrá optar entre solicitar la devolución de ingresos indebidos o compensar la cuota en la declaración del periodo correspondiente.

4. Consecuencias fiscales de la venta de cartera

Dado que la operación está sujeta a IVA, es fundamental cumplir con las siguientes obligaciones fiscales:

  1. Repercutir el IVA correspondiente en la factura emitida al comprador de la cartera de clientes.
  2. Declarar e ingresar el IVA en el periodo en que se devengue.
  3. Ajustar la base imponible si el precio pactado es provisional y susceptible de modificación futura.
  4. Expedir facturas rectificativas en caso de variación del importe de la operación.

Para evitar riesgos fiscales o eventuales sanciones, le recomendamos consultar con nuestro equipo de asesores antes de formalizar este tipo de operaciones.