¿Cómo se computan en el IRPF los “módulos” en los períodos en que la actividad esté parada?
Para el cómputo de los módulos cuando la actividad que determina el rendimiento neto por el método de estimación objetiva en el IRPF, no se computarán los días en los que la actividad hubiera permanecido cerrada, sin que se consideren como tal los días de vacaciones y descanso semanal.
De acuerdo con la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del IRPF (« módulo ») se fijan una serie de reglas que debe aplicar el contribuyente para calcular el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural para el cálculo del rendimiento neto que corresponda, cuando se produzcan durante el ejercicio alguna de las siguientes circunstancias:
- Inicio de la actividad con posterioridad al día 1 de enero del año natural.
- Cese en la actividad antes del día 31 de diciembre del año natural.
- Ejercicio discontinuo de la actividad (sin que tengan esta consideración los períodos vacacionales).
- Haberse producido variaciones durante el año en la cuantía de las variables o módulos correspondientes a la actividad.
Cómputo de los módulos en los períodos en que la actividad esté parada
La Dirección General de Tributos (DGT) ha recordado en su consulta vinculante V1838-22, de 2 de agosto de 2022, cómo se ha de realizar el cómputo de los módulos en el período en el que la actividad permanece parada. En particular, realiza el análisis en relación con un supuesto de actividad de transporte de mercancías por carretera que determina su rendimiento neto por el método de estimación objetiva y que permaneció parada en los meses de verano, porque quien la ejerce recibió una oferta de trabajo por cuenta ajena para dicho período.
Como punto de partida la DGT sigue las Instrucciones de la Orden HFP/1335/2021, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del IRPF (« módulo »), señalando que:
- Al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, el contribuyente deberá calcular el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural, procediendo, asimismo, al cálculo del rendimiento neto que corresponda.
- A efectos de determinar el rendimiento neto anual, el promedio se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en los restantes casos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Si no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales.
Atención. Cuando exista una utilización parcial del módulo en la actividad o sector de actividad, el valor a computar será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible determinar ésta, se imputará por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo».
Así las cosas, para la determinación del rendimiento neto de las actividades incluidas en ese anexo II de la Orden de módulo, solo se tendrán en cuenta los días de efectivo empleo, utilización o instalación de cada módulo en la actividad; incluyéndose dentro de tales días de efectivo empleo los de vacaciones y descanso semanal.
Conclusión: No se computarán los días en los que la actividad hubiera permanecido cerrada sin que se consideren como tal los días de vacaciones y descanso semanal.
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