El IRPF de las cuotas de autónomos en función de los rendimientos
La Dirección General de Tributos (DGT) en una reciente consulta V2518-22, de 7 de diciembre de 2022 se ha pronunciado por primera vez sobre el tratamiento que deben tener en el IRPF la regularización de las cuotas del RETA satisfechas en el ejercicio anterior, prevista en el nuevo sistema de cotización de los autónomos que aprobó el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del nuevo sistema de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) aprobado por Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, han surgido muchas dudas, interpretaciones, y preguntas sin resolver, suscitadas entre todas las personas que directa o indirectamente están relacionadas con el nuevo sistema de cotización de los autónomos.
Hay que recordar que bajo este nuevo sistema se cotiza por los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de las actividades económicas, y una de las mayores dudas que « asaltan » a los autónomos (societarios o no) es conocer que obligaciones fiscales o procedimiento deberían realizar, si una vez finalizado el ejercicio económico, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a instancias de la información de los rendimientos anuales facilitada por la propia Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) procede a regularizar sus cuotas por haber ingresado un mayor importe al que correspondería de sus rendimientos (resultando una cantidad a devolver) o haber cotizado por una menor cuantía a la que, según las tablas aprobadas, equivaldría por los rendimientos percibidos (resultando una mayor cantidad a cotizar).
Atención. El rendimiento computable de cada una de las actividades ejercidas por « el autónomo » se calculará de acuerdo a la normativa del IRPF para el cálculo del rendimiento neto.
En este sentido cabría preguntarse si por esos mayores importes a pagar o a devolver consecuencia de la regularización « sufrida » por el autónomo, ¿se debe hacer una declaración complementaria de la Liquidación de IRPF presentada entre Abril y Junio? ¿O tal vez una rectificación de la misma?
Será importante distinguir si estos autónomos han imputado las cuotas del RETA por las que han cotizado como un gasto deducible en los rendimientos calificados como de actividades económicas en estimación directa o como gastos deducibles de rendimientos del trabajo, pues será en esos apartados de la declaración de la renta donde deban actuar posteriormente.
Atención. Las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la AEAT a partir del ejercicio siguiente respecto a cada trabajador autónomo.
Criterio de la DGT
La DGT con su consulta vinculante V2518-22 de 7 de diciembre de 2022, aclara sin lugar a dudas como deberá actuar el trabajador autónomo en cada situación. Para la DGT, con el nuevo sistema de cotización al RETA, a pesar de que de la regularización efectuada en el ejercicio posterior resulten importes diferentes en función de los rendimientos reales obtenidos, las cuantías satisfechas en concepto de cuotas del RETA en el año anterior, no pueden estimarse como cantidades incorrectamente satisfechas, ya que corresponden a las exigidas legalmente, al establecerse en la Ley que se efectúe un primer pago en función de los rendimientos estimados, procediéndose en el año siguiente a realizar un pago adicional o una devolución en función de los rendimientos reales.
Así, entendiendo que estas cotizaciones provisionales están legalmente calculadas para el año anterior, se ha de concluir que « el autónomo »:
- No deberá realizar la presentación de una rectificación de autoliquidación o de una declaración complementaria.
- Si consecuencia de la regularización debe ingresar un importe adicional en el ejercicio siguiente, éste se imputará como un mayor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a ese mismo ejercicio.
- Si el autónomo recibe una cantidad pues la regularización resulta a devolver, ésta se imputará como una minoración del gasto del ejercicio por cuotas satisfechas a la Seguridad Social. Si se diese el caso de que el importe a devolver superara a las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, el importe del exceso de la cantidad a devolver sobre las cuotas satisfechas deberá reflejarse como un mayor rendimiento (tanto si las cuotas fueron imputadas gasto deducible del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa o de los rendimientos del trabajo).
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,