La Reforma Concursal y el procedimiento para las microempresas
La Ley 16/2022 de Reforma de la Ley Concursal incorpora un procedimiento especial para microempresas (menos de 10 trabajadores y menos de 700.000 euros de volumen de negocio o de 350.000 euros de pasivo), en el que el papel de los acreedores cobra mayor importancia, creando un mecanismo de insolvencia único y especialmente adaptado a las necesidades y circunstancias de este tipo de empresas, garantizando la máxima simplificación procesal.
El próximo 26 de septiembre entrará en vigor la esperada reforma de la Ley Concursal (llevada a cabo por la Ley 16/2022), abordando y modificando en gran medida todo el sistema concursal, aunque no será hasta el 1 de enero de 2023 cuando entrarán en vigor todas las modificaciones relacionadas con la tramitación especial para las microempresas y los autónomos.
La mencionada reforma nace con el objetivo de acabar con las actuales limitaciones del sistema de insolvencia del país, a través de una « reforma estructural de calado del sistema de insolvencia » tal y como se extrae del mismo Preámbulo de la ley.
Procedimiento especial para microempresas
Centrándonos en el procedimiento especial para las microempresas, la reforma pretende reducir al máximo los costes, simplificando en gran medida la gestión procesal gracias a la tramitación electrónica mediante formularios normalizados. En este sentido, se prevé que todas las comunicaciones se realicen de forma electrónica y que las comparecencias sean telemáticas.
Una de las principales novedades que incluye la reforma en materia del procedimiento para las microempresas, es la creación de un mecanismo de insolvencia único y especialmente adaptado a las necesidades y circunstancias de este tipo de empresas, garantizando la máxima simplificación procesal anteriormente mencionada.
Atención. La Reforma ha confeccionado este nuevo procedimiento único para microempresas por el fracaso en la aplicación de los acuerdos extrajudiciales de pago, creando así un sistema concursal paralelo con el objetivo de abaratar costes. Se caracteriza por ser más ágil y flexible con plazos abreviados. El régimen especial para microempresas no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2023.
Recordemos que, a nivel concursal, se entiende por microempresas aquellas que no superen los 10 trabajadores y que tengan un volumen de negocio anual inferior a los 700.000 euros, o un pasivo que no alcance los 350.000 euros. En este sentido, lo que se prevé es que el procedimiento especial compacte lo que son los procesos preconcursales y concursales, sin acceder estas a los planes de reestructuración.
Fases del procedimiento
En relación con las fases del procedimiento, este se inicia con una comunicación al juzgado del inicio de las negociaciones, que posteriormente derivará en el procedimiento de continuación o en el procedimiento de liquidación. Por lo que refiere al procedimiento de continuación, viene a ser equivalente a los conocidos convenios del concurso, aunque con algunas especificidades en su funcionamiento, como es el hecho de que en caso de que el acreedor no emita voto alguno, se entenderá que este está a favor del plan en cuestión. Si, por otro lado, el procedimiento culmina en la liquidación, se prevé que el deudor pueda liquidar por sí solo la masa activa, sin que sea preceptiva la intervención del administrador concursal, salvo en los casos de que el propio deudor o los acreedores que representen al menos un 20% del pasivo así lo soliciten.
Otro aspecto importante a destacar en este tipo de procedimientos es que, desde la apertura del procedimiento especial hasta su conclusión, el deudor mantendrá en todo momento las facultades de administración y disposición, aunque sí que se verá limitada la realización de actos que supongan la continuidad de la actividad empresarial o profesional. Asimismo, se suspenderán las ejecuciones judiciales y extrajudiciales, a excepción de los créditos con garantía real, o aquellos que no se vean afectados por el plan de continuación.
Cabe mencionar finalmente que la reforma plantea la opción de que el deudor/microempresa que sea persona natural tenga el derecho reconocido a la asistencia jurídica gratuita, que operará en todos los trámites el procedimiento especial.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,