La delegación de voto en las Juntas Generales
Las delegaciones de voto deben estar por escrito, de forma expresa, y deben realizarse por cada junta general de forma especial y diferenciada. La representación es siempre revocable. La asistencia del socio a la junta es una revocación tácita.
Los derechos políticos del accionista son una parte fundamental de la operativa societaria mundial. De hecho, se podría llegar a decir que los derechos políticos son quizás lo más importante que posee un socio, junto con los derechos económicos.
Llegados a este punto, podemos llegarnos a preguntar como ejercer dichos derechos políticos.
¿Pueden todos los socios comparecer en junta y votar? Por supuesto que sí.
Ahora bien: ¿deben todos los socios comparecer y votar? Por supuesto que no. Si no pueden comparecer, pero quieren votar, es cuando se abre la veda para la delegación de voto. En este sentido, la delegación del voto se puede realizar al cónyuge, ascendiente, descendiente, otro socio o bien a cualquier persona que presente un poder de representación general.
Requisitos
Las delegaciones de voto deben estar por escrito, de forma expresa, y deben realizarse por cada junta general de forma especial y diferenciada. La representación es siempre revocable. La asistencia del socio a la junta es una revocación tácita.
Si se confiere una representación a distancia, será válida si es por correspondencia postal, o a través de medio de comunicación electrónica fehaciente, indicando la identidad del representado y del representante.
La sociedad deberá recibir dicha delegación cinco días antes a la fecha de celebración de la junta en primera convocatoria. El consejo de administración puede reducir la antelación exigida a 24 horas del día hábil anterior a la fecha de celebración.
Los documentos de representación deben recoger la fecha de celebración de la junta general, orden del día, identidad de representado y representante, numero de acciones de las que es titular el accionista e instrucciones expresas del sentido del voto.
Recordemos que el presidente está facultado para determinar y comprobar la validez de las representaciones conferidas, pudiendo delegar la función al secretario.
Pros y contras
La democratización de la inversión está llegando a niveles nunca vistos. Salía hace poco un gráfico que decía que los adolescentes y los mayores de edad que recién han cumplido 18 años son los que más cuentas de inversión están abriendo últimamente en entidades de inversión como CHARLES SCHWAB. La moda bursátil de NVIDIA, la subida del EURO STOXX o del IBEX35 de este año, dan pie a que las cotizadas vuelvan a ser interesantes. Por consiguiente: ¿qué tiene de bueno la delegación del voto?
Entendemos que tiene de bueno la democratización de la inversión y el mayor compromiso del accionista con el desarrollo de la sociedad. El inversor no quiere quedarse al margen y quiere expresas sus opiniones a través de los derechos políticos. Además, eso dificulta los monopolios accionariales, ya que si los pequeños inversores que supongan el 40% del accionariado no votar, y solo votan los grandes grupos, eso puede generar un problema monopolístico que implique que un grupo, aunque minoritario, pueda llevar la voz cantante.
Por otro lado, el problema que podemos llegar a tener es el descontrol en las representaciones de voto y los problemas a la hora de validar estas representaciones. Al fin y al cabo, las delegaciones de voto puedan llevar a falsificaciones que generen muchos conflictos en el presidente y el secretario de la junta general