Las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos por mayoría de tres quintos
El Tribunal Supremo ha avalado que las comunidades de propietarios prohíban por mayoría de 3/5 los alquileres turísticos, descartando así que deba acordarse por unanimidad, como se venía interpretando hasta ahora por la mayoría de las audiencias provinciales.
Nos ponemos en contacto con usted para informarle sobre un tema de gran relevancia para las comunidades de propietarios, relacionado con los alquileres turísticos. El Tribunal Supremo ha establecido recientemente que estas comunidades pueden prohibir los alquileres turísticos mediante una votación mayoritaria de tres quintos, sin necesidad de unanimidad, como se había interpretado anteriormente en muchas ocasiones.
- Atención. Esta decisión del Supremo se suma a la adoptada a finales de 2023 sobre su respaldo al veto de este tipo de actividades si están prohibidas en los estatutos de las comunidades de propietarios.
Problemas asociados a los pisos turísticos
Como bien es sabido, los pisos turísticos pueden generar conflictos dentro de las comunidades de vecinos. Entre los problemas más comunes se encuentran:
- Incumplimiento de las normas de convivencia.
- Ruidos y molestias constantes.
- Mayor generación de residuos y basura.
- Percepción de inseguridad por parte de los vecinos.
Prohibición de los alquileres turísticos
El Tribunal Supremo, en sus sentencias del 3 de octubre de 2024, ha resuelto que las comunidades de propietarios tienen la facultad de prohibir la actividad de alquileres turísticos con el acuerdo de una mayoría de tres quintos de los propietarios presentes en la junta de vecinos. Esto significa que no será necesario el acuerdo unánime de todos los propietarios, como se pensaba previamente.
Decisión del Tribunal Supremo
Esta decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, modificado por el Real Decreto-ley 7/2019, que regula las decisiones de las juntas de propietarios. El Tribunal Supremo ha aclarado que esta norma permite limitar o prohibir el uso de los pisos para alquiler turístico sin necesidad de unanimidad, siempre y cuando se alcance la mayoría reforzada de tres quintos.
Facultades de las comunidades de propietarios
Este fallo judicial tiene gran importancia porque otorga más poder a las comunidades de vecinos para regular el uso de los inmuebles dentro del edificio y proteger la convivencia. Además, refuerza la seguridad jurídica respecto a las decisiones adoptadas en este tipo de votaciones, evitando que una sola persona pueda bloquear este tipo de acuerdos.
Medida proporcional
La sala considera que esta medida es proporcional, ya que protege los intereses de todos los vecinos y favorece la estabilidad de la comunidad frente a las dificultades que puede ocasionar el alquiler turístico.
Si usted pertenece a una comunidad de propietarios y desea tomar medidas respecto a los alquileres turísticos, puede promover una junta para abordar este tema y, con el respaldo de tres quintos de los propietarios, acordar su prohibición.