No cabe reducir el importe del plus de asistencia y puntualidad a los trabajadores con reducción de jornada por guarda legal
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 4 de octubre de 2022, confirma que debe considerarse nula la práctica empresarial consistente en aplicar una disminución proporcional de los complementos salariales denominados “asistencia” y “puntualidad” a las personas que se encuentran en situación de reducción de jornada por guarda legal prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Como ya sabrá, el plus de asistencia o los denominados «incentivos de asistencia» son pluses que recibe el empleado por no faltar a su puesto de trabajo en las condiciones establecidas en convenio colectivo.
Complemento salarial de asistencia y puntualidad al trabajo
Lejos del concepto de faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad que supondrían un despido disciplinario (art. 54 del ET), este complemento se establece con el fin de incentivar la asistencia y el cumplimiento del horario sin perjuicio de la penalización de las faltas que estos conceptos puedan comportar con forma de descuentos y sanciones de acuerdo con el régimen disciplinario.
Estos pluses se percibirán proporcionalmente a las horas trabajadas y suelen estar compuestos por una prima de asistencia y otra de cumplimiento de horario cuya regulación se especifica en el convenio colectivo aplicable.
La empresa está facultada para establecer los mecanismos de control de asistencia y de cumplimiento horario que considere pertinentes.
Plus de asistencia y puntualidad a los trabajadores con reducción de jornada por guarda legal
Si sus trabajadores cobran un complemento salarial de asistencia y puntualidad y usted no sabe si en los casos de reducción de jornada por guarda legal procede aplicar la disminución proporcional de su importe, sepa que el Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de octubre de 2022, en Recurso de casación para la unificación de doctrina ha resuelto esta cuestión confirmando que debe considerarse nula la práctica empresarial consistente en aplicar una disminución proporcional de los complementos salariales denominados «asistencia» y «puntualidad» a las personas que se encuentran en situación de reducción de jornada por guarda legal prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
En concreto, ha concluido lo siguiente:
- El complemento de asistencia y puntualidad está reconocido en el convenio, tiene una cuantía fija para todos los trabajadores y se adquiere si la persona no falta ningún día al trabajo y no llega tarde ni sale antes de hora.
- No depende en modo alguno del tiempo trabajado ni de la mayor o menor jornada realizada por la persona trabajadora.
- No depende del número de horas realizadas, por lo que carece de sentido reducir su cuantía en función de si la persona trabajadora tiene jornada reducida por guarda legal.
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Un cordial saludo,