Novedades en el uso de las cookies que deberá implementar en su web

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha actualizado la Guía sobre el uso de las cookies para adaptarla a las Directrices 03/2022 sobre patrones engañosos del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD). Los criterios recogidos en la Guía deberán implementarse, a más tardar, el 11 de enero de 2024.

Le informamos que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha actualizado la Guía sobre el uso de las cookies para adaptarla a las Directrices 03/2022 sobre patrones engañosos del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD).

Estas novedades en el uso de las cookies  deberán implementarse en su web antes del 11 de enero de 2024.

Principales novedades

La Agencia incorpora a la nueva versión de la Guía el criterio del Comité Europeo, que recoge que las acciones de aceptar o rechazar cookies tienen que presentarse en un lugar y formato destacados, y ambas acciones deben estar al mismo nivel, sin que sea más complicado rechazarlas que aceptarlas. La Guía incluye nuevos ejemplos sobre cómo deben mostrarse estas opciones ofreciendo indicaciones sobre, entre otros, el color, tamaño y lugar en el que aparecen.

En paralelo a esa incorporación, se han realizado una serie de modificaciones:

  • En el caso de las cookies de personalización, cuando el propio usuario toma decisiones sobre ellas (por ejemplo, la elección del idioma de la web o la moneda en la que desea realizar transacciones), se trata de cookies técnicas que no requieren de consentimiento, sin que puedan ser utilizadas para otras finalidades.
  • Sin embargo, cuando es el editor el que adopta este tipo decisiones sobre las cookies de personalización basándose en la información que obtiene del usuario deberá informar sobre ello ofreciendo de forma destacada la opción de aceptarlas o rechazarlas. En este caso, el editor tampoco podría utilizarlas para otras finalidades.
  • Por otro lado, en cuanto a los muros de cookies, la Guía anterior ya precisaba que para que el consentimiento pudiera considerarse otorgado libremente, el acceso al servicio y a sus funcionalidades no podía estar condicionado a que el usuario consistiese el uso de cookies. Por tanto, podía haber supuestos en los que la no aceptación de la utilización de cookies impidiese el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio, siempre que se informase al usuario y se ofreciese por parte del editor una alternativa de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies. La nueva versión de la Guía aclara que dicha alternativa no tendrá por qué ser necesariamente gratuita.

Ver: Guía sobre el uso de las cookies

https://www.aepd.es/documento/guia-cookies.pdf

Fuente: Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)