¿Qué requisitos son necesarios para obtener la certificación de empresa emergente (startup)?
En el BOE de 21 de julio, y con entrada en vigor el 22 de julio de 2023, se ha publicado la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, donde se definen los criterios a emplear para evaluar las características que definen a las empresas emergentes, especialmente el carácter de emprendimiento innovador y escalable, y el procedimiento a seguir para la presentación y tramitación de solicitudes encaminadas a su certificación como startups. Esta certificación dará acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes («Ley de startups»)
Le informamos que en el BOE del día 21 de julio, y con entrada en vigor el 22 de julio de 2023, se ha publicado la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, donde se definen los criterios a emplear para evaluar las características que definen a las empresas emergentes, especialmente el carácter de emprendimiento innovador y escalable, y el procedimiento a seguir para la presentación y tramitación de solicitudes encaminadas a su certificación como startups.
Hay que recordar que la «Ley de startups», establece unos requisitos específicos para determinar qué empresas pueden acogerse a los beneficios y especialidades que incorpora la misma, entre ellos, su carácter de emprendimiento innovador y el carácter escalable de su modelo de negocio.
Asimismo, la «Ley de startups», establece que con el fin de proporcionar una ventanilla única a los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades que contempla, deberán solicitar a la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, que evalúe todas las características recogidas en la norma, además del criterio del carácter de emprendimiento innovador y escalable de su modelo de negocio. La certificación del carácter innovador de estas empresas correrá por tanto a cargo de la Empresa Nacional de Innovación S.M.E., SA, que dispondrá de los recursos necesarios para desplegar un procedimiento sencillo, rápido y gratuito para las empresas solicitantes.
La Empresa Nacional de Innovación, SA, es una Sociedad Mercantil Estatal respecto de la cual corresponde a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, el ejercicio de las funciones de tutela.
Tanto el procedimiento como los requisitos para esta certificación quedaron pendientes de desarrollo a través de Orden interministerial, que debía publicarse en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. Esta orden ministerial define los criterios para evaluar las características, las medidas procedimentales necesarias para el correcto cumplimiento del proceso para la certificación de las empresas como empresas emergentes, así como el procedimiento de pérdida de efecto de la certificación.
¿Cómo se inicia el procedimiento de certificación?
El inicio del procedimiento de certificación tiene lugar mediante la presentación electrónica de la solicitud de certificación por la empresa interesada en el registro electrónico habilitado en el portal web de ENISA (https://www.enisa.es/), a la que se adjuntará la siguiente documentación necesaria:
a) Documentación acreditativa de la empresa solicitante.
b) Número de identificación fiscal.
c) Escritura pública de constitución.
d) Cuentas anuales cerradas del último ejercicio.
e) Certificado de estar al corriente de pagos con Hacienda.
f) Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
g) Declaración responsable del cumplimiento de requisitos de los artículos 3 y 6 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.
h) Plan de negocio.
Atención. ENISA publicará en su página web una guía o manual de procedimiento en el que se concretarán los detalles del mismo, así como de la documentación a presentar por las empresas interesadas.
Una vez iniciado el procedimiento, la entidad certificadora dispondrá de un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar, si procede, su carácter de empresa emergente. Según la Ley de startups el plazo cuenta desde la fecha en que la solicitud completa haya tenido entrada en el registro electrónico.
El vencimiento del plazo máximo de los tres meses, sin que hubiese recaído resolución expresa y se hubiese notificado a la empresa solicitante, legitima a ésta para entender estimada su solicitud de certificación por silencio administrativo.
Atención. ENISA podrá establecer acuerdos con terceras entidades colaboradoras, categoría en la que se encuentran las entidades de las Comunidades Autónomas, para la realización de actividades relativas a la tramitación, gestión documental, difusión y seguimiento de la solicitud. Los convenios deberán incluir como mínimo la colaboración en las actividades de información y difusión de la actividad de certificación, sus instrumentos reguladores, procedimiento y criterios, en el sector o territorio de alcance de cada entidad colaboradora.
ENISA, en cualquier caso, podrá denegarse la certificación cuando el modelo de negocio presente dudas razonables de potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos.
- El órgano competente para resolver es el Consejero Delegado de ENISA, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de esta facultad.
- En caso de que la resolución sea estimatoria, se emitirá el correspondiente certificado de empresa emergente. La fecha de la certificación determina la fecha a partir de la cual la empresa certificada puede acogerse a los beneficios y especialidades de la Ley de Startups.
- Cuando la empresa emergente deje de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos para la certificación, ENISA iniciará de oficio un procedimiento para dejar sin efecto la certificación de empresa emergente. La pérdida de efecto de la certificación se producirá desde el momento en el que se notifique la resolución de pérdida de efecto, sin perjuicio de que los beneficios derivados de la Ley de Startups se pierdan desde el momento en el que se produzca cualquiera de los supuestos recogidos en su artículo 6.
- Tras la obtención del certificado o la pérdida de este, ENISA lo comunicará al Registro Mercantil correspondiente.
- La startup está obligada a comunicar a ENISA cualquier cambio que suponga un incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos para la obtención de la certificación, o que pudieran determinar su pérdida. El incumplimiento conllevará el inicio de un procedimiento de pérdida de efecto de la certificación.
- ENISA podrá establecer mecanismos de control para mantener el seguimiento y control eficaz del cumplimiento de los requisitos para obtener y mantener la certificación.
- Cualquiera de las resoluciones de ENISA al respecto de la certificación podrá recurrirse en vía administrativa y/o judicial.
¿Qué requisitos analizará ENISA para otorgar la certificación?
Entre los requisitos necesarios de la Ley de Startups para poderse acoger a las medidas de apoyo, se incluye la exigencia de que la empresa emergente desarrolle un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.
Como criterio general, según lo establecido el artículo 3.2 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, se considerará que una empresa desarrolla un proyecto de emprendimiento innovador cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio.
Se entenderá cumplido el requisito del carácter de emprendimiento innovador si la empresa solicitante cumple al menos una de las condiciones siguientes:
a) Los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica representen, al menos, un 15 por ciento respecto de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o, en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.
b) Que la empresa solicitante haya sido beneficiaria de inversión, financiación o ayuda públicas para el desarrollo de proyectos de I+D+i o de emprendimiento innovador en los últimos tres años sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada.
c) Que la empresa disponga de un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, respecto a su alto grado de innovación.
d) Que la empresa acredite disfrutar de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por tener contratado personal investigador.
e) Que la empresa disponga de un Sello Pyme Innovadora concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
f) Que la empresa disponga de Certificación de Joven Empresa Innovadora emitida por AENOR (EA0043) o de Certificación de Pequeña o microempresa Innovadora emitida por AENOR (EA0047) o Certificación conforme a la norma UNE 166.002-Sistemas de gestión de la l+D+i.
En caso de no cumplir ninguno de los criterios mencionados, la entidad certificadora evaluará el carácter de emprendimiento innovador teniendo en cuenta si la empresa solicitante cumple con alguno de los siguientes aspectos:
a) La presencia de innovación tecnológica, ya sea en desarrollo o explotación, y que pueda estar protegida por derechos de propiedad industrial (quedan excluidos marcas y nombres comerciales) u otros derechos como software o know-how protegidos, todos ellos relacionados con el modelo de negocio de la empresa solicitante. Se podrá solicitar la emisión de un informe potestativo a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para la evaluación de este aspecto.
b) La presencia de innovación en productos, procesos, servicios y/o modelos de negocio.
Respecto del carácter de negocio escalable, ENISA valorará el grado de escalabilidad de la empresa solicitante, según lo establecido el artículo 4.3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, a partir del análisis de los criterios siguientes:
a) Grado de atractivo del mercado. Se valorará la oferta y la demanda del sector en el que opera la empresa solicitante, la generación de tracción, las estrategias de captación de usuarios o clientes, así como el crecimiento de la demanda, la sensibilidad de la demanda al ciclo económico, las barreras de entrada para nuevos oferentes, así como otros aspectos que pueden ayudar a establecer o inferir el grado de atractivo del mercado.
b) Fase de la vida de la empresa. Se valorará la implementación de prototipos y la obtención de un producto mínimo viable o la puesta en mercado del servicio. Así como la posición de la empresa solicitante en el mercado, si sus productos o servicios están o no en el mercado, desde hace cuánto tiempo se comercializan, cuánto tiempo llevan en desarrollo, o cuánto tiempo tardarán en llegar a la fase de comercialización, entre otros.
c) Modelo de negocio. Se considerará respecto de cada solicitante la escalabilidad del número de sus usuarios, del número de sus operaciones o de su facturación anual, así como la definición y monetización de su actividad, productos y/o servicios y los objetivos y naturaleza de su plan de inversión y su financiación.
d) Competencia. Se valorarán las empresas competidoras en su ámbito o sector de actividad y la diferenciación respecto de las mismas, incluyendo las fortalezas y debilidades que presentan las empresas competidoras respecto a la empresa solicitante.
e) Equipo. Se valorará la experiencia, formación y trayectoria del equipo que componga la empresa solicitante, tanto la experiencia previa en otras empresas y sectores afines del equipo directivo, como la solvencia y trayectoria de los socios.
f) Contratos con proveedores, suministradores y contratos de alquiler. Se considerarán las empresas y/o profesionales que prestan servicios a la empresa solicitante y su importancia en el proceso de producción.
g) Clientes. Se considerarán el volumen de clientes o usuarios de la empresa solicitante, su grado de concentración y su relevancia para la empresa en función de su diversificación.
Atención. ENISA considerará como factor de aprobación directa del carácter del emprendimiento escalable el haber firmado una o varias pólizas de crédito con ENISA en los últimos tres años, siempre que alguna de ellas esté vigente y no existan incidencias sobre la misma.