Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos
1.- Tarifa Plana.-Los nuevos autónomos podrán tener una cuota fija de 50 euros al mes durante los primeros seis meses, con un sistema de bonificaciones progresivas. También podrán solicitarla los autónomos que contraten trabajadores.
En razón de las bases mínimas de cotización de 884,40 el importe de la cuota a ingresar sería la siguiente:
De los meses 01º al 06º = 50 euros
De los meses 07º al 12º = 129,57 euros.
De los meses 13º al 15º = 77,74 euros.
De los meses 16º al 18º = 77,74 euros.
En caso de alta de familiares colaboradores de los trabajadores autónomos, hay las siguientes bonificaciones:
Son beneficiarios de la bonificación el conyuge y familiares del autónomo por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive, siempre que no hubieran estado estado de alta en el RETA en los cinco años inmediatamente anteriores. Dicha bonificación es de 24 meses siguientes al alta y equivalentes al 50% durante los 18 primeros meses y al 25 % durante los seis meses siguientes, de la cuota que se aplique sobre la base mínima vigente en cada momento.
2.- Capitalización del paro.-Ya no hay límite de edad para pedir el 100% de la prestación por desempleo en un pago único con el que financiar la puesta en marcha de un negocio. Se generaliza, con independencia de la edad del solicitante, la posibilidad de que se abone a los beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo hasta el 100% del valor actual del importe de la prestación, siempre que se solicite en fecha anterior a la de inicio de actividad como trabajador autónomo o socio de entidad mercantil :
a) Cuando pretenda constituirse como trabajador autónomo, abonándose en pago único el importe que corresponde a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad por cuenta propia, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad.
b) Cuando el 100% de la prestación capitalizada se destine a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida dentro de los últimos 12 meses, siempre que el trabajador pase a poseer el control efectivo de la misma y a ejercer en ella una actividad profesional que le obligue a su incorporación del RETA. En ambos casos puede destinarse hasta un 15 % de la cuantía capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionada con la actividad a emprender.
No tiene derecho a percibir la capitalización en su modalidad de pago único quien en los 24 meses anteriores a la solicitud, haya compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo.
3.- Alta en autónomos y seguir cobrando el paro.- Es posible darse de alta en autónomos mientras se sigue cobrando el paro durante un máximo de 9 meses o el período inferior pendiente de percibir. Con carácter general es compatible la percepción mensual de la prestación siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días, a contar desde la fecha de inicio de actividad por cuenta propia. No puede solicitarlo quien su último empleo haya sido por cuenta propia, ni quien ya haya hecho uso de la compatibilidad en los últimos 24 meses anteriores. Tampoco podrá solicitarlo quien como autónomo suscriba contrato para realizar su actividad profesional para el ultimo empleador o empresa del mismo grupo empresarial que aquella.
4.- Segunda oportunidad.– Si un trabajador que está cobrando el paro, cursa el alta en autónomos, podrá pedir que se le guarde el paro que tenga pendiente y recuperarlo hasta 5 años después, si se ve obligado a darse de baja porque su negocio no sale adelante. Puede optar en caso que tenga derecho a la protección por cese de actividad como autónomo, entre esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida, teniendo en cuenta que la opción por una u otra protección implica la extinción de la prestación por la que no se opte.
5.- Otras novedades.-Nuevas reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social, aplicables en la economía social, a las cooperativas y sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados como socios trabajadores o de trabajo. A la contratación de trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción social. Bonificaciones de cuotas se seguridad social para los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, en periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.
Incentivos en la afiliación de familiares colaboradores en determinados supuestos para los TRADE.