Tributación de las Sociedades Civiles Particulares (S.C.P.)
Se entenderá que una Sociedad civil tiene una actividad mercantil (objeto mercantil) cuando se dedica a la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de Servicios para el mercado. Quedan así excluidas de la aplicación del impuesto sobre sociedades las entidades que se dediquen a actividades de carácter profesional, agrícolas, ganaderas, forestales y mineras.
A efectos fiscales se considerará que estas entidades tienen personalidad jurídica cuando se hayan constituido en escritura pública o bien en documento privado, siempre que en este caso, el documento se haya aportado ante la Administración Tributaria a los efectos de asignación del número de identificación fiscal de las persones jurídicas y entidades sin personalidad.
Por lo tanto, los beneficios obtenidos en la actividad empresarial de las S.C.P. dejarán de tributar por IRPF en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de los socios como “atribución de rentas”, y pasarán a tributar al 25% del Impuesto de Sociedades.
De esta manera los socios deberán asignarse una nómina o facturar a la empresa, según el tipo de actividad, o recoger los beneficios vía dividendos como en cualquier sociedad limitada o anónima.
Ante esta situación existen 3 posibilidades:
A) Que siga existiendo la Sociedad Civil y pase a tributar por el Impuesto de Sociedades a partir de 2016. Para ello:
- Se deberá empezar a llevar una contabilidad con arreglo al Plan General de Contabilidad de 2007, haciendo un asiento de apertura en base a un inventario final de 2015.
- Se deberá inscribir en el Registro Mercantil y llevar los libros de contabilidad, tal como exige la normativa.
B) Disolución y liquidación de la Sociedad Civil y pasar su titularidad a persona física.
C) Transformación de Sociedad Civil a Sociedad Limitada (Ley 3/2009).
- La Sociedad Civil deberá encontrarse inscrita en el registro Mercantil previamente a la transformación.
- Se deberá realizar el acuerdo de transformación antes del 30 de junio de 2016.
- Los acreedores deberán manifestar por escrito su conformidad (esto no impide la transformación pero sí tiene efectos en la responsabilidad de los socios).
- Se deberá realizar Escritura Pública de la transformación ante notario e inscripción en el Registro Mercantil.
Quedamos a su disposición para estudiar su caso concreto y poder así tomar la decisión que sea más conveniente a sus intereses.